En el License Software Agreement (OLSA) o en el Master Agreement (OMA), Oracle -previa advertencia por escrito con 45 días de antelación- se reserva el derecho a auditar el uso que el cliente está haciendo de sus productos.
Aunque no aparezca en el contrato, Oracle realiza estas auditorías directamente o a través de los llamados «LMS Partners».
Un LMS Partner no es más que un partner autorizado para auditar y que percibe una comisión por las ventas que consigue realizar con ocasión de los gaps detectados en el curso de la auditoría realizada por él mismo.
Al no percibir estos partners remuneración alguna por efectuar la auditoría en sí, y quedar vinculado su beneficio exclusivamente a la realización de una venta, se pueden suscitar ciertas dudas e inseguridades, como ya señalábamos en un post anterior, y es sin duda un negocio redondo para Oracle que ha encontrado un nuevo canal que le consigue ventas a través de «acciones comerciales no convencionales» sin que ello le cueste un euro.
Ahora que ya sabemos qué son los LMS Partners, vamos a resumir brevemente cómo actúan:
1) Llega a su empresa una carta de un LMS Partner comunicándole que, con autorización de Oracle, se va a llevar a cabo una revisión de licencias o que su organización ha sido seleccionada dentro del marco de una campaña de License Review. Detrás del anglicismo no hay más que un anuncio -eufemístico- de que su empresa va a ser el objeto inminente de una auditoría sobre el uso de sus productos Oracle.
Importante: No confundir estas auditorías con las «acciones de revisión» o «verificación» que lleva a cabo COLS (organización dependiente del departamento comercial de Oracle).
2) Un consultor del LMS Partner contactará telefónicamente con su empresa. Se identificará y hará referencia a la carta enviada recordándole que está autorizado por Oracle para llevar a cabo dicha revisión. Ciertamente Oracle adquiere, conforme a lo dicho anteriormente, el derecho a auditar a sus clientes en virtud del OLSA/OMA, que tienen valor contractual.
3) Estos LMS Partners le remitirán por mail un cuestionario a rellenar, y un Excel llamado OSW en su caso, así como unos scripts que deben ejecutarse y le señalarán un determinado plazo para completar el envío de la información solicitada. Recuerde que Oracle está contractualmente obligado a avisar por escrito del comienzo de la auditoría con un plazo de 45 días de antelación. Exija el cumplimiento de dichos plazos.
4) La metodología de la revisión puede conducir a que, nada más terminar el plazo inicialmente fijado para el envío del cuestionario y los scripts, su empresa empiece a ser el objetivo de varias «llamadas de recuerdo». Es muy posible también que el consultor, para encomiarle a que le reenvíe estos elementos en el plazo más breve posible, le oponga alguna cláusula del Software Investment Guide o Guía de Inversión de Software Oracle. Recuerde que este documento no tiene valor contractual alguno para usted. Su contrato con Oracle está exclusivamente formado por el OLSA/OMA y el contrato o documento de pedido. Punto.
5) Después de analizar los cuestionarios, los resultados del script y los documentos de pedido o facturas proporcionados por Oracle, se le remitirá un informe preliminar con las conclusiones no definitivas de la auditoría. Asimismo se le concederá un plazo para contestar dichos resultados y enviar las alegaciones que crea convenientes. Después del transcurso del plazo y de la resolución de las alegaciones, se procederá a la elaboración y envío de un informe final que contendrá las conclusiones definitivas. En caso de déficit de licencias (o detectarse la situación de non compliance), se le compelerá a legalizar su situación mediante la adquisición de los productos que fueren y le recordarán el plazo de 30 días previsto en el contrato para llevar a cabo la regularización.