“No hay nada tan inexorable como la muerte y Hacienda”, dice el personaje encarnado por Brad Pitt en la película “¿Conoces a Joe Black?” de 1998.
Hoy, casi veinte años después y manteniendo esta genial frase plena vigencia, podemos completarla señalando que no hay nada tan inexorable como la muerte, Hacienda… o una auditoría de software.
Puedes correr o negarlo, puedes tratar de esconderte o incluso hacerte el muerto pero tarde o temprano, si eres cliente de Oracle, vas a tener que enfrentarte a una de sus auditorías.
Coincidiendo con las fechas fiscales en las que nos encontramos, hemos pensado que un paralelismo Auditoría de Oracle/Inspección de Hacienda puede ser, además de divertido, bastante instructivo y revelador. Para ello vamos a asumir las siguientes equiparaciones:
- Agencia Tributaria = Oracle
- Inspección de Hacienda = Auditoría de software
- Inspector de Hacienda = Consultor LMS/Comercial de Oracle
- Ley Fiscal = Contrato (OLSA/OMA y documento de pedido)
- Contribuyente = Cliente
Nuestro objetivo es, de una parte, poner de manifiesto ciertas contradicciones del proceso de auditoría y, de otra, revelar lo anómalo de algunas reacciones cuando se recibe la carta de LMS ante dos procesos equiparables que, además de inexorables, son fuentes potenciales de riesgos, gastos imprevistos y considerables quebraderos de cabeza.
Para ello vamos a plantear las siguientes cuestiones:
- Al recibir la notificación que anuncia la Inspección de Hacienda, ¿nos pondríamos en contacto con un experto independiente (llámese gestor o asesor fiscal) o nos enfrentaríamos con ella nosotros solos sin ayuda profesional?.
- ¿Te sentirías más cómodo si dichos expertos independientes fueran antiguos Inspectores de Hacienda que han realizado, para la Agencia Tributaria, centenares de Inspecciones con anterioridad y se han enfrentado en multitud de ocasiones a los mismos casos que el tuyo?.
- Si la Ley Fiscal prevé un plazo desde la notificación de la Inspección hasta el inicio de la misma, ¿exigiríamos al Inspector de Hacienda que lo respetara?.
- ¿Qué pensaríamos si la Agencia Tributaria cede la realización de la Inspección a una empresa extraña cuando la Ley Fiscal no prevé este supuesto?.
- ¿Y si dicha empresa, no contemplada en la Ley Fiscal, es juez y parte interesada al percibir exclusivamente la bonificación si la Inspección arroja un determinado resultado?.
- ¿Cabría pensar que, en estos supuestos, la interpretación de las normas o la propuesta de soluciones de licenciamiento pueden verse influidas por este interés de la parte auditora?.
- ¿Aceptaríamos que el Inspector de Hacienda nos intentara imponer obligaciones no contenidas en la Ley Fiscal so pretexto de que se trata de políticas de la Agencia Tributaria colgadas en su web?.
- ¿Y si dichas políticas estuvieran exclusivamente contenidas en documentos, a veces internos y a los que el Contribuyente no tiene acceso, en los que expresamente se dice que no tienen valor contractual/legal sino educativo?.
- Haciendo un paralelismo con las políticas de Oracle en virtualización/soft partitioning, en lo que a licenciamiento en métrica Processor se refiere, ¿qué pensaríamos si se nos exige que paguemos impuestos por un determinado hecho impositivo que, aunque no ha tenido lugar, puede producirse potencialmente?. ¿Y si la Ley Fiscal dispone simplemente que sólo hay que pagar los impuestos derivados por los hechos impositivos que hayan tenido lugar hasta ese momento?.
- ¿Qué consideración nos merecería un sistema en que la opinión del Inspector de Hacienda, al ser definitiva per se, no pudiera ser objeto de recurso alguno ni de segunda opinión?.
- ¿Y si el Inspector de Hacienda nos propone cerrar la Inspección mediante el pago de cantidades por conceptos totalmente ajenos a los que supuestamente constituyen el objeto de la infracción?.
- ¿Por qué lo que parece de sentido común en una Inspección de Hacienda debe dejar de serlo en una auditoría de Oracle?.
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